Igualdad en la Residencia.
En la actualidad los residentes isleños, como los de las ciudades autónomas, gozan de privilegios a la hora de acceder a los billetes de transporte, hasta o desde la Península.
El artículo 139 de la Constitución Española, establece:
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Siguiendo la interpretación del mencionado artículo 139, creemos firmemente que todos los residentes en España deben disfrutar de ese privilegio sin importar en qué parte del territorio esté establecida la residencia. Abaratando los costes para todos, es una forma de eliminar esa obstaculización de la libertad de circulación.
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